El procedimiento para presentar una denuncia es sencillo. Consiste en los siguientes pasos, que le tomarán un tiempo aproximado de 10 minutos:
Por favor, ingrese al menos dos datos de contacto válidos o marque el casillero anónimo
Por favor, elija la categoría asociada a su denuncia:
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Para ingresar una denuncia de este tipo debe ingresar datos de contacto. Para hacerlo, vuelva al paso anterior y complete el formulario
El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo
El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos. Por ejemplo: colusión o acuerdos para fijar precios, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado; explotación abusiva de una posición dominante en el mercado, o prácticas de competencia desleal.
Un conflicto entre los intereses personales y las responsabilidades de un trabajador. Esto incluye cualquier acción tomada en beneficio o preferencia personal, antes que en bien de la compañía. Por ejemplo, ser jefe de un familiar o favorecer en una licitación a una amistad, entre otros.
La Corrupción entre Particulares tiene lugar cuando el director, administrador, mandatario o empleado de una empresa solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro. Asimismo, tiene lugar la Corrupción entre Particulares cuando se da, ofrece o consiente dar a un director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro
Ataque a la integridad de un sistema informático o para afectar su normal funcionamiento; (ii) el acceso ilícito a un sistema de información; (iii) la interceptación ilícita de información; (iv) ataque a la integridad de un sistema informático; (v) falsificación informática; (vi) receptación de datos informáticos; (vii) fraude informático; y (viii) el abuso de dispositivos.
Es toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado, y que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación se puede dar al momento de una contratación, capacitación, despido injustificado, etc.
El financiamiento del terrorismo es el respaldo financiero entregado a cualquier organización que comprometa o involucre al terrorismo. Es un delito solicitar, recaudar o proveer fondos que directa o indirectamente se utilicen en la comisión de cualquier acto terrorista.
Cualquier circunstancia o situación que no se pueda clasificar en las categorías anteriores y que tengan relación con gestión de personas como por ejemplo: políticas de recursos humanos, beneficios económicos, beneficios de permisos, normas de seguridad, otros.
El principio de la libertad sindical es aquel que contiene los derechos fundamentales de sindicación, de negociación colectiva y de huelga.
El lavado de dinero es la conversión de dinero ilegítimo (proveniente de actividades delictivas tales como el narcotráfico, evasión tributaria, delitos económicos, etc.), en dinero con apariencia legal. El delito de lavado de activos está tipificado en el artículo 27 de la ley 19.913
Los recursos son cualquier bien material o inmaterial de la empresa (dinero, horas de trabajo), su mal uso, se refiere a que sean utilizados para fines no relacionados a la compañía. Por ejemplo, utilizar papelería de la empresa para fines personales, utilizar el vehículo de la empresa para trámites personales.
Son aquellos delitos que atentan contra el medioambiente o sus componentes (mar, suelo, aire, flora, fauna, etc.) o contra las instituciones fiscalizadoras en la materia.
La receptación también es un delito, y consiste en mantener, adquirir o comercializar especies robadas o de otros orígenes ilícitos.
La sustracción o el retiro no autorizado de equipos, muebles, accesorios, productos, efectivo, mercadería u otros bienes tangibles de la empresa.
El soborno es un delito y consiste en ofrecer objetos de valor, favores, dinero o cualquier beneficio o retribución a un funcionario público chileno o extranjero, para obtener un beneficio. Este delito está tipificado en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal.
Los trabajadores deben resguardar la información confidencial, privilegiada, privada o comercial de la empresa. No se debe divulgar ni utilizar indebidamente. Por ejemplo: datos personales de los trabajadores o clientes, planes comerciales, secretos comerciales, tránsitos de vehículos, estado de deuda; etc.
En caso de no saber cómo clasificar su denuncia escoja esta opción.